LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL AL SISTEMA DE EDUCACIÓN EUROPEO SUPERIOR.

Ya en Febrero de 2003 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, en su documento-marco (MECD, 2003), señala la adopción de medidas conducentes a la reforma de la estructura y organización de las enseñanzas universitarias de los diversos países, a los fines de converger en éste Espacio de Educación Superior Europeo. El Ministerio asume la responsabilidad de promover las modificaciones necesarias en las estructuras de los estudios universitarios españoles para alcanzar dicha integración, remitiendo al Consejo de Coordinación Universitaria, como máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario, desde Título XIII de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Reconoce la necesidad de una nueva ordenación de la actividad universitaria, que permita “asumir los retos derivados de la innovación en las formas de generación y transmisión del conocimiento” siendo necesaria una nueva concepción de la formación académica, centrada en el aprendizaje del alumno, y una revalorización de la función docente, en la búsqueda de mejorar la calidad y la innovación educativa.
Vale la pena aclarar que los países iniciales del proceso Bolonia llevan la delantera en la implantación de dicho plan. A España se le concedió hasta el 2010 para ponerse a punto, con lo cual se encuentra en un proceso aún hoy de ajuste y adaptación.

Es en el Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre de 2007[1] donde se detalla la estructura de la enseñanza universitaria española, modificado posteriormente en el Real Decreto 861/2010 del 2 de julio, publicado en el BOE n° 161 del 3 de julio de 2010.
El RD 1393/2007, si bien se adecua y adhiere a las medidas de la EEES ya declaradas, flexibiliza la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diferenciación curricular, para que todas las universidades puedan mantener su identidad, aún en este proceso de homogeneización de la educación. Supone impulsar modificaciones en las metodologías docentes para centrar la atención, no ya en la enseñanza, sino en el aprendizaje del alumno (el foco no está en el profesor, está en el alumno) en un contexto, que se entiende, para toda la vida (aprendizaje toda la vida).

Se establecen una serie de directrices generales, a saber:

·                        Aprendizaje de las competencias: los planes de estudio deben centrar sus objetivos en la adquisición de competencias y en los métodos de aprendizaje y evaluación de las mismas. En el caso de arquitectura, se deberán garantizar las competencias necesarias para el ejercicio de la profesión.
·                        Establecer el sistema de créditos ECTS como unidad de medida para considerar los resultados de los aprendizajes y el volumen de trabajo realizado por el alumno, tanto de las enseñanzas teóricas como prácticas y de otras actividades académicas, incluyendo el número de horas de trabajo, considerando las propiamente impartidas en la universidad como aquellas que no. Se incorporan a los planes de estudio las prácticas externas para profundizar las competencias necesarias para el ejercicio profesional habilitante.
·                        Organización de sistemas de Garantía de Calidad, por lo que todos los títulos universitarios oficiales tendrán que estar verificados por el Consejo de Universidades, previo informe de calidad de ANECA (Agencia Nacional de Calidad y Acreditación).
·                        El principio fundamental de la convergencia es la garantía de movilidad de los estudiantes en la UE y en otras partes del mundo. Por ello el sentido de utilizar créditos que permita el reconocimiento de los mismos en otras universidades.
·                        El decreto propone que las estructuras de las enseñanzas se divida en TRES CICLOS y no dos como se sugiere desde Bolonia: grado, máster y doctorado, impartiendo una formación general, avanzada de carácter especializado y multidisciplinar y de formación avanzada en técnicas de investigación respectivamente.

El documento-marco antes citado (MECD, 2003) expone que los objetivos formativos de las enseñanzas oficiales de nivel de grado tendrán  una orientación profesional, donde se integren las competencias genéricas básicas, aquellas transversales relacionadas con la formación integral de las personas y las específicas que posibiliten una orientación profesional adaptada a las condiciones del mercado laboral.
Es en la redacción de los LIBROS BLANCOS de las diversas titulaciones propiciadas por ANECA, que se fundamenta el diseño y el estudio de las nuevas carreras considerando las mencionadas competencias profesionales.  Específicamente en el Libro Blanco del Grado de Arquitectura como instrumento de análisis, reflexión y orientación para la adaptación del título de arquitecto al EEES. Expone de manera detallada la metodología adoptada para la definición de las competencias del nuevo título del arquitecto.

1.1.  Las competencias profesionales en el ámbito de la arquitectura. Horizonte de formación para los estudiantes universitarios.
El Libro Blanco del Grado en Arquitectura[2] define el nuevo título de arquitecto aconsejable al momento de construcción del espacio europeo de educación superior. Analiza el titulo de arquitecto desde sus fundamentos históricos, desde la situación de los estudios de arquitectura en toda Europa, en función de las necesidades y demandas actuales y según estudios de inserción laboral de los titulados. Define entonces los principales perfiles de los titulados, y la importancia de desarrollar las competencias genéricas y específicas en la formación del arquitecto, en relación al perfil del futuro profesional. Continua por definir los objetivos del título y la distribución de los contenidos en horas de trabajo con asignación de créditos europeos para cada área de conocimiento.

Así el título de arquitecto a proponer ha de ser de grado,  a ciclo único de cinco años, contando con 300 créditos europeos sin considerar el proyecto de fin de carrera, fundado en el perfil profesional de edificación y deberá satisfacer las exigencias derivadas de la legislación estatal y comunitaria. El título deberá alcanzar unos objetivos generales (encuadrados en el marco europeo y en la legislación vigente) y otros de carácter particular. A saber:

“Objetivos generales:
Cumplimiento de la directiva europea de arquitectura.
Adaptación al espacio europeo de educación superior definido en la declaración de
Bolonia.
Adecuación a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.
Mantenimiento de la actual capacidad técnica del arquitecto español para ejercer en su totalidad las funciones propias del perfil de edificación.
Los objetivos particulares del título consisten en alcanzar las competencias específicas para el perfil de edificación, agrupadas en habilidades y saberes y ordenadas de mayor a menor valoración.”[3]
Definido por 27 competencias genéricas y 62 específicas agrupadas en 9 contenidos formativos (descriptos cada uno en el Libro Blanco): composición, construcción, dibujo, estructuras, física, instalaciones, matemáticas, proyectos y urbanismo, agrupados en tres bloques temáticos:

1-Bloque propedéutico: comprende los contenidos formativos comunes de Dibujo, Física y Matemáticas.

2-Bloque técnico: comprende los contenidos formativos comunes de Construcción, Estructuras e Instalaciones.

3-Bloque Proyectual: comprende los contenidos formativos comunes de Composición, Proyectos y Urbanismo.

El Libro Blanco define las competencias específicas asociadas a cada contenido formativo común obligatorio y a cada bloque temático, ordenadas según la importancia concedida por los expertos consultados.

La Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU, 2009) señala algunos factores que explican el interés por desarrollar las competencias en programas educativos. Entre ellos la necesidad de mejorar la ocupabilidad de los graduados en la nueva sociedad del conocimiento y un nuevo paradigma educativo, centrado en el aprendizaje de los estudiantes, que hace hincapié en los resultados y objetivos de la enseñanza.

Las competencias profesionales implican el conjunto de conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes  que se tienen que integrar para poder desarrollar una tarea de manera eficaz. Suponen una capacidad de gestionar los conocimientos adquiridos desarrollados a partir de experiencias de aprendizaje integrativas en las que los conocimientos y las habilidades interactúen con el fin de dar una respuesta eficiente a la tarea que se ejecuta y acordes a las condiciones que la realidad contemporánea impone. Las competencias se demuestran en la acción, suponen una habilidad aprendida, y por lo tanto sólo son evaluables en la medida que impliquen actividades que permitan la integración de dichas habilidades y conocimientos.
Definir las competencias implica a su vez comunicar a los estudiantes qué se pretende alcanzar con el proceso de enseñanza-aprendizaje, y en qué medida sus esfuerzos están dirigidos a ello, definiendo a su vez el contexto en el cual se aplicarán.

Las competencias suponen la generación de las condiciones óptimas para progresar como  “estudiantes reflexivos, rigurosos y transformadores de sí mismos y de la sociedad en la que les ha tocado participar y ofrecer innovadoras respuestas a los problemas de la profesión, a la necesaria transformación del conocimiento y a los modos de actuar en ella, conscientes del papel indagador e impulsor de cambios positivos que han de caracterizar la universidad” (Medina Rivilla y Domingüez Garrido, 2004).

Concebir una nueva educación orientada al desarrollo competencial de los estudiantes implica modificar el pensamiento sobre formación, instrucción, docencia y transformar las actividades en el aula. Hablar de competencias permite un acercamiento entre el mundo académico y el profesional/laboral, lo cual conlleva un proceso formativo más eficiente. Implica capacitar a los alumnos, individual y colaborativamente, en un proyecto abierto a la acción y sensible ante los problemas que demandará la futura profesión. Crea el escenario de máximo acercamiento con la profesión.

En la Guía para evaluación de competencias en el área de la ingeniería y arquitectura (AQU, 2009, pág 50-52) se resumen las cinco competencias más valoradas para el  ciclo educativo del grado y para cada uno de los tres tipos de competencias: genéricas, específicas relacionadas con la profesión y específicas relacionas con la investigación. Aquí destacaremos aquellas referidas a las genéricas y las específicas relacionadas con la profesión.

Las cinco competencias genéricas más valoradas

·                        Habilidades avanzadas en informática incluyendo la habilidad de usar Internet críticamente, como medio de comunicación y fuente de información.
·                        Capacidad de aprender.
·                        Capacidad de aplicar un espíritu de síntesis de ideas y formas.
·                        Habilidades personales y sociales en la expresión y comunicación oral, escrita y gráfica.
·                        Capacidad de aplicar los conocimientos en la práctica.

Las cinco competencias específicas más valoradas para el ejercicio profesional de arquitecto

·                        Comprensión de la relación entre la gente y los edificios y entre los edificios y su entorno, y de la necesidad de relación de los edificios y los espacios entre sí según las necesidades y la escala humanas.
·                        Conocimiento de las obras contemporáneas e históricas que han alcanzado los niveles más altos en la arquitectura.
·                        Conocimiento adecuado de la historia y las teorías de la arquitectura y artes relacionadas, tecnologías y ciencias humanas.
·                        Comprensión de los problemas de diseño estructural, construcción e ingeniería asociados con el diseño de edificios.
·                        Capacidad de crear diseños arquitectónicos que satisfagan requisitos tanto estéticos como técnicos.

La carrera de arquitectura tiene una característica peculiar, y es que al ser una disciplina con un alto porcentaje de contenido práctico, pueden evaluarse ciertas competencias desde los propios trabajos prácticos y evaluaciones impartidas por las distintas materias reunidas en la curricula.
Es en el espacio de aula, en la cotidianeidad del taller, a medida que el alumno va avanzando año a año, donde puede ir experimentando y vivienciando las cualidades de su futura profesión: el trabajo en equipo con pares y docentes, la producción colectiva e individual, la resolución de problemáticas especificas con interacción de diversos actores, la conjunción de diversas áreas temáticas en un único proyecto integrador, el manejo de los tiempos de producción y de entrega, el manejo de herramientas aptas para poder traducir el lenguaje arquitectónico, entre otras. Un taller de arquitectura posee una alta y fehaciente proximidad con la realidad, un desarrollo de habilidades académicas y operativas que preparan al estudiante para lo que vendrá. Hablar de competencias posibilita el acercamiento del mundo académico con el mundo laboral.






[1] Los decretos y boletines mencionados pueden encontrarse fácilmente en internet.
[2] ANECA. Libro Blanco. Título de Grado de la Arquitectura. 2005, se puede encontrar fácilmente en internet.
[3] Ver Objetivos particulares en Libro Blanco. Título de Grado de la Arquitectura. ANECA. 2005, pág 286,287